Fundamentación Legal
A continuación se presentan los lineamientos legales, sobre los
cuales se realiza la presente investigación. Se señalan las leyes
y los artículos que son de conveniencia para los investigadores.
Constitución Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El
Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de
la sociedad. La educación es un servicio público y está
fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento,
con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser
humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación social consustanciados con los valores de la
identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El
Estado, con la participación de las familias y la sociedad,
promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los
principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en
todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio
diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado
realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la (O.E.A) Organización de las Naciones Unidas.
El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y
culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su
libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y
permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas
educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas
como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley
respectiva.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de
reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado
estimulará su actualización permanente y les garantizará la
estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública
o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen
de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso,
promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos
por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin
injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y
privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado
garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso
universal a la información. Los centros educativos deben incorporar
el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus
innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía
universitaria como principio y jerarquía que permite a los
profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su
comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la
investigación científica, humanística y tecnológica, para
beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades
autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la
administración eficiente de su patrimonio bajo el control y
vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la
autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y
actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se
establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las
universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de
conformidad con la ley.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de
la ciencia, la tecnología, el los conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y
político del país, así como para la seguridad y soberanía
nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de
ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá
aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el
cumplimiento de los principios éticos y tecnológicos. La ley
determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta
garantía.
Ley Orgánica de Educación.
Capitulo II.
Principios rectores de la educación universitaria.
Artículo 33. La educación universitaria tiene como
principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución
de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el
ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la
pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda
la vida, la autonomía, la articulación y cooperación
internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la
universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los
derechos humanos y la bioética, así como la participación e
igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus
funciones, a educación universitaria está abierta a todas las
corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y
sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.
El principio de autonomía.
Artículo 34. En aquellas instituciones de educación
universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía
reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la
libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la
investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin
de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La
autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:
1. Establecer sus estructuras de carácter flexible,
democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de
gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República y la ley.
2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de
formación, creación intelectual e interacción con las comunidades,
en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades
existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la
soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los
seres humanos.
3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia
participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio
pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los
y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y
profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y,
los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá
un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la
comunidad universitaria.
4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa
distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas,
bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor,
y externa por parte del Estado.
El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos
consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la
República, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo
al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente
del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación
universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las
integrantes del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al
Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la
oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad
de los productos de sus labores.
Las leyes especiales de la educación universitaria.
Artículo 35. La educación universitaria estará regida por
leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se
determinará la forma en la cual este subsistema se integra y
articula, así como todo lo relativo a:
1. El financiamiento del subsistema de educación
universitaria.
2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen
que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su
prosecución a lo largo de los cursos académicos.
3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la
educación universitaria.
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad,
así como de los programas administrados por las instituciones del
sistema.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con
las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y
funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que normen
la evaluación de los y las integrantes del subsistema.
6. La carrera académica, como instrumento que norme la
posición jerárquica de los y las docentes, así como de los
investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus
beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su
formación, preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el
incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación
universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.
8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza,
alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para
ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.
Libertad de cátedra.
Artículo 36. El ejercicio de la formación, creación
intelectual e interacción con las comunidades y toda otra actividad
relacionada con el saber en el subsistema de educación universitaria
se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida
ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques
metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios
establecidos en la Constitución de la República y en la ley.
Ley de la informática 2002.
La Ley, define los términos: tecnología de la información,
sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software,
programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus,
tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos. La ley presenta
varias deficiencias y problemas, entre los que podemos mencionar los
siguientes:
Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución solo
autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos
oficiales.
No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la
firma electrónica y a su registro.
La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de
Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición
que hace del mensaje de datos, con lo que se propicia un desorden
conceptual de la legislación en materia electrónica.
Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes
penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza
intangible del bien afectado.
Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni
sus aplicaciones.
No tutela el uso debido de Internet.
Establece principios generales diferentes a los establecidos en
el libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la
descodificación.
Plan Nacional Simón Bolívar (2007-2013).
Directriz #2. Suprema Felicidad Social.
A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un
nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue
que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El
Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.
El pilar más sólido de este proyecto es la innovación, donde la
implantación del mismo, asegurara el desarrollo tecnológico y
humano, tanto para el personal como para la comunidad que serán
beneficiadas mejorando así su calidad de vida, cumpliendo con dicha
directriz.
Ley especial contra los delitos de informática
Título I. Disposiciones generales:
Artículo 1:
El objeto de la ley especial contra delitos informáticos es la
protección integral de aquellos sistemas que utilizan tecnologías
de información así como sancionar y prevenir cualquier intento de
cometer estos delitos.
Artículo 2:
Nos proveo las definiciones técnicas relacionadas con la ley y la
informática para conocer los aspectos básicos tales como:
Tecnología de información: Es la rama de la tecnología que
se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data lo cual
involucra una serie de acciones.
Sistema: Arreglo organizado de recursos y procedimientos
diseñados para el uso de tecnologías de información.
Data: Hechos, conceptos representados para que sean
comunicados por medios de tecnologías.
Información: Significado que el ser humano le asigna a la
data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
Mensaje de datos: Es cualquier mensaje de data o información
que son expresados en lenguajes que puedan ser explícito o
encriptado que este preparado dentro de un formato acorde con el
sistema de comunicaciones.
Artículo 4:
Las sanciones que se podrán llevar a cabo serán principales y
accesorias, las principales concurrirán con las accesorias y
viceversa, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito
y la ley.
Artículo 5:
La responsabilidad de las personas jurídicas es que cuando algún
gerente o administrador dependiente de esta persona o en su nombre
responderán de acuerdo con su participación culpable.
Título II. De los delitos
Capítulo I
De los delitos contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de
Información
Artículo 9:
Cuando se realiza un acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos
y la persona es responsable de realizar, vender, distribuir los
materiales o instrumentos necesarios para ejecutarlos será penado
con prisión y multa a pagar en unidades tributarias.
Artículo 11:
Aquella persona que practique el espionaje informático y que
indebidamente obtenga, revele o difunda información ajena o
perteneciente a cualquier organismo será penado con la prisión y
con una multa a pagar en unidades tributarias.
Artículo 12:
La persona que a través de cualquier medio o recurso altere un
documento perteneciente a un sistema de tecnología de información y
que a su vez lo utilice para fines ajenos será penado con la prisión
y multado con el pago unidades tributarias si hacen daño a alguien
esta multa aumentará.
Capítulo II
De los Delitos contra la Propiedad
Artículo 19:
La persona que esta indebidamente autorizada posea un equipo para la
falsificación de datos o documentos que involucre sistemas
informáticos Sera penado con prisión y una multa a pagar en
unidades tributarias.
Capítulo III
De los Delitos contra la Privacidad de las personas y de las
Comunicaciones
Artículo 20:
Cuando se refiere a la violación de la privacidad de la data o
información de carácter personal y sin el consentimiento del dueño
o la persona responsable será penado con prisión y tendrá que
pagar una multa en unidades tributarias.
Artículo 21:
Cuando se refiere a una violación de la privacidad de las
comunicaciones y el que mediante tecnologías modifique, altere o
interfiera con la privacidad de estos servicios seria penado con
prisión y pagará una multa de unidades tributarias.
Artículo 22:
Cuando una persona revela indebidamente datos o informaciones de
carácter personal sin el consentimiento de esa persona será penado
con la prisión y el pago de una multa en unidades tributarias.
Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas o adolescentes
Artículo 23:
Cualquier difusión, divulgación o exhibición de material
pornográfico con el uso de la tecnología y sistema de computación
la cual no este autorizada y reservada a mayores de edad será penado
con prisión y una multa en unidades tributarias.
Artículo 24:
Al igual que en el artículo anterior pero en este caso de niños y
adolescentes lo cual representa la misma magnitud y hasta peor por el
uso de menores de edad será penado con la prisión y a su vez con
una multa a pagar en unidades tributarias.
Capítulo V
De los delitos contra el orden Económico
Artículo 25:
Cuando se refiere a la aprobación de propiedad intelectual quiere
decir aquella persona que sin autorización consiga un provecho
económico que divulgue software u otro tipo de intelecto que
involucre sistemas que usen tecnologías de información será penado
con la prisión y pagará una multa de unidades tributarias.
Artículo 26:
La persona que ofrezca engañosamente bienes o servicios mediante el
uso de tecnologías de información y no niegue será multado y
pagará gran cantidad de unidades tributarias y a la vez será
condenado a prisión.
LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente)
TÍTULO I Disposiciones Directivas
Artículo 1: Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a
todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos
y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la
sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su
concepción.
Artículo 6: Participación de la Sociedad. La sociedad debe y
tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena
y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y
adolescentes.
El Estado debe crear formas para la participación directa y activa
de la sociedad en la definición, ejecución y control de las
políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes.
Artículo 81: Derecho a participar. Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente
en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica,
cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación
progresiva a la ciudadanía activa.
La importancia de plasmar lineamientos legales o apoyarnos ante el
Proyecto en los mismos, se basa en identificar que la ciencia y la
tecnología no es solo un conocimiento sino que para ella se han
creado Artículos, Decretos, entre otros que la llevan de la mano
defendiendo su impacto tanto en lo cultural, social, económico, en
la educación, entre otros.
La ciencia y la tecnología se han globalizado tanto hasta organizar
y delimitar las condiciones necesarias que permiten desarrollar la
competencia, teniendo como punto de origen trascendental, articular
los lineamientos del Estado. De esta manera, los sistemas de ciencia,
tecnología y crecimiento productivo requieren articularse de forma
definitiva, propiciando y acelerando las políticas para el
desarrollo; por ello, el propósito general de esta investigación,
es determinar las posibilidades de articulación por medio de
indicadores de misión de las políticas de ciencia y tecnología que
permitan generar una estrategia para el desarrollo de Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario